A los
nacionales extranjeros:
Los extranjeros que pretenden ingresar a Japón deben
obtener una visa en alguna Embajada o Consulado General
japonés previo a su internación salvo en los casos
en que se les autorice la entrada al país sin ella según
lo establecido a continuación:
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cuando se trate de los
nacionales de los países con los que Japón tiene
un acuerdo de supresión de visas, siempre y
cuando no se dediquen a actividades remunerativas
o lucrativas tomando un empleo, ejerciendo una
profesión, etc.
Para nacionales
mexicanos aplica la cláusula de entrada al país
sin visa, en viajes de placer, negocios
comerciales ó viajes no lucrativos, siempre y
cuando la estancia no exceda de 6 meses. |
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cuando posean el permiso de
reingreso. |
Las visas se expiden únicamente fuera del Japón de
manera que no se otorgarán después de su llegada.
Si Ud. desea viajar a Japón deberá solicitar una visa
ante la Embajada o Consulado General japonés que se
encuentre en el país de su nacionalidad. En caso de
residir en un país del cual no sea ciudadano o de tener
algún motivo especial de manera que no pueda solicitar
una visa ante la Embajada o Consulado japonés de su país,
consulte a la Embajada o Consulado japonés más cercano.
Para solicitar la visa deberá presentar los siguientes
documentos:
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a) pasaporte vigente |
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b) 2 fotografías de 4.5 cm x
4.5 cm. (3 fotos si es apátrida) |
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1. La cara debe estar centrada hacia los lados (Izq.
Der.)
2. Debe tomarse bien enfocado (nítido) y claro
3. No cubir alguna parte de la cara
4. Sin lentes de color y sin lentes brillando
5. Sin gorra ni sombrero
6. Fondo Blanco
7. Foto de color
8. Favor de tomar con papel billante, no papel
mate
9. Tamaño de foto es de 45mm x 45mm |
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c) solicitud de visa (el formato oficial se le proporcionará
en la ventanilla de visas de la Embajada o
Consulado) |
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d) documentos que respalden el
motivo de su viaje: En caso de que se necesite un
garante residente en Japón, este deberá elaborar
o preparar los siguientes documentos: |
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1) cuando
se trate de viaje de turismo: |
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a) carta en la
que se expongan los motivos por
los que el garante invita al
solicitante de la visa;
b) carta de garantía o carta
compromiso de invitación;
c) certificado de empleo o copia
certificada del registro de
empresa si es empresario;
d) certificado de pago de
impuestos
e) certificado de cédula de
habitante |
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2) cuando se trate de
viaje de negocios: |
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a) carta en la
que se expongan los motivos por
los que el garante invita al
solicitante a Japón;
b) carta de garantía o carta de
compromiso de invitación;
c) copia certificada del registro
de la empresa
d) itinerario de viaje, visitas,
etc. |
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Los documentos que respalden
el motivo de viaje variarán dependiendo del mismo,
por lo tanto, es necesario consultar a la División
de Asuntos de Nacionales Extranjeros del Japón,
al Ministerio de Relaciones Exteriores del Japón,
o a la Embajada o Consulado General del Japón.
Dependiendo del caso se podrá requerir
documentación adicional. |
El tiempo requerido desde la recepción de la solicitud
hasta su expedición puede variar dependiendo del caso,
sin embargo, pueden tomarse como referencia los siguientes
tiempos:
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1) si no hay necesidad de
consultar al Ministerio de Relaciones Exteriores
del Japón, de 2 a 7 días;
2) si se requiere consultar al Ministerio de
Relaciones Exteriores del Japón (visas de trabajo,
estudio, etc.), de 2 a 3 meses;
3) si la solicitud se presenta con un Certificado
de Elegibilidad, de 2 a 7 días. |
La información sobre el Sistema de Certificado de
Elegibilidad se proporcionará en la Dirección de
Inmigración del Ministerio de Justicia del Japón,
oficinas regionales del mismo, Embajadas o Consulados
Generales del Japón.
La autorización para la expedición de visa o la negativa
de la misma será notificada al solicitante por la
Embajada o Consulado General que haya recibido la
solicitud correspondiente. Esta información no será
comunicada al garante residente en Japón, y no se
informarán las razones por las que se haya negado el
visado.
En caso de obtener la visa el solicitante deberá cubrir
los derechos por concepto de expedición. Las cuotas por
expedición son fijadas por ordenanza del Ministerio de
Relaciones Exteriores del Japón.
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Visa ordinaria de entrada
$420.00 |
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Visa de entradas múltiples
$850.00 |
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Visa de tránsito $100.00 |
(estos precios pueden estar
sujetos a cambios sin previo aviso)
Dependiendo de los acuerdos de reciprocidad que Japón
tenga suscritos con otros países, los nacionales de éstos
podrán exentarse del pago de derechos o pagar una cuota
de descuento por la expedición del visado.
Para mayor información y para horarios de recepción de
documentos favor de comunicarse al Departamento Consular
de la Embajada del Japón en México al (55) 1102 3838, de
lunes a viernes de 9:15 a 13:15 y de 15:00 a 18:15 hrs.
Dirección : Paseo de la Reforma 395. Col.
Cuauhtémoc, C.P. 06500
También
puedes escribir e-mail sobre dudas acerca de VISAS
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INFORMACIÓN DE INTERÉS:
LINEAS GENERALES DEL NUEVO PROCEDIMIENTO DE INMIGRACION :
REQUISITOS PARA EL SUMINISTRO DE INFORMACION GENERAL
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