日本文化紹介貸し出し
平成28年4月20日
Reglamento para películas de 16mm |
1o.
Todas las películas se podrán prestar a Escuelas, Universidades, Centros Culturales, Instituciones, Dependencias Gubernamentales y Asociaciones
2o.
Deberán contar con proyector de 16 mm . y proyectista que sepa manejar correctamente las películas.
3o.
Los solicitantes deberán presentar una carta solicitud debidamente membretada, con teléfono y dirección de la Institución , en donde se explique el motivo por el cual se están solicitando las películas, nombre completo y fotocopia de una identificación vigente de la persona encargada de recoger y devolver el material. La carta deberá ser sellada y firmada por el director, presidente o persona que tenga a cargo la Institución
En caso de cambio de domicilio o teléfono, éste deberá ser notificado a la Embajada.
4o.
El número máximo de películas en préstamo será de cinco, las cuales deberán ser reservadas con un mes de anticipación.
5o.
El plazo ordinario del préstamo será por una semana para el Distrito Federal y área metropolitana, prorrogables en caso de ser notificados oportunamente. Para los usuarios foráneos el plazo máximo es de dos semanas, además de que las películas deberán ser recogidas dentro del horario de atención al público, de lunes a viernes de 9:30 a 13:00 hrs. y de 15:30 a 18:00 hrs., directamente en el Centro Cultural e Informativo de la Embajada del Japón (Paseo de la Reforma No. 295, 3er. Piso, Col. Cuauhtémoc, c.p. 6500, México, D.F.) y ser entregadas a el mismo ya que no contamos con el servicio de envío.
6o.
Los solicitantes deberán llenar un reporte final que se les entregará en la Embajada y enviarlo junto con las películas cuando sean devuetas.
7o.
Los solicitantes deberán entregar el material en la fecha que se les indique. En caso contrario, se hará la suspensión temporal del servicio, quedando a discreción de esta Embajada el hacer la suspensión definitiva.
8o.
Cuando la película llegue a romperse deberá notificarse a la Embajada y no pegarla con cinta adhesiva. En caso de daño, pérdida o robo del material, el solicitante tendrá que pagar el importe de éste de acuerdo con la cuota que fije la Embajada.
9o.
La Embajada no presta proyectores ni demás accesorios.
10o.
Las películas de largometraje de esta Embajada, son únicamente para su difusión, por lo tanto queda PROHIBIDO EXHIBIR LAS PELICULAS EN SALAS COMERCIALES O CON FINES LUCRATIVOS. Tampoco podrán ser reproducidas en las televisoras comerciales.
11o.
SE PROHIBE COPIAR TOTAL O PARCIALMENTE LAS PELICULAS.
12o.
La solicitud de préstamo es intrasferible, por lo tanto por ningún motivo se podrá prestar el material fílmico a terceros.
13o.
El período de préstamo será del 4 de enero al 15 de diciembre de cada año.
Para cualquier consulta sobre préstamo de nuestro material fílmico, favor de comunicarse al 5531 2501 con la Srita. YURI OTANI de lunes a viernes, de las 9:15 a 13:15 hrs. y de 15:00 a 18:15 hrs.