1o.
Todas las películas se podrán prestar
a Escuelas, Universidades, Centros Culturales,
Instituciones, Dependencias Gubernamentales y Asociaciones
2o.
Deberán contar con proyector de
16 mm
. y proyectista que sepa manejar correctamente las películas.
3o.
Los solicitantes deberán presentar una
carta solicitud debidamente membretada, con teléfono y
dirección de
la Institución
, en donde se explique el motivo por el cual se están
solicitando las películas, nombre completo y fotocopia de
una identificación vigente de la persona encargada de
recoger y devolver el material. La carta deberá ser
sellada y firmada por el director, presidente o persona
que tenga a cargo
la Institución
En caso de cambio de domicilio o teléfono,
éste deberá ser notificado a
la Embajada.
4o.
El número máximo de películas en préstamo
será de cinco, las cuales deberán ser reservadas con un
mes de anticipación.
5o.
El plazo ordinario del préstamo será
por una semana para el Distrito Federal y área
metropolitana, prorrogables en caso de ser notificados
oportunamente. Para los usuarios foráneos el plazo máximo
es de dos semanas, además de que las películas deberán
ser recogidas dentro del horario de atención al público,
de lunes a viernes de 9:30 a 13:00 hrs. y de 15:30 a 18:00
hrs., directamente en el Centro Cultural e Informativo de
la Embajada
del Japón (Paseo de
la Reforma No.
295, 3er. Piso, Col. Cuauhtémoc, c.p. 6500, México,
D.F.) y ser entregadas a el mismo ya que no contamos con
el servicio de envío.
6o.
Los solicitantes deberán llenar un
reporte final que se les entregará en
la Embajada
y enviarlo junto con las películas cuando sean devuetas.
7o.
Los solicitantes deberán entregar el
material en la fecha que se les indique. En caso
contrario, se hará la suspensión temporal del servicio,
quedando a discreción de esta Embajada el hacer la
suspensión definitiva.
8o.
Cuando la película llegue a romperse
deberá notificarse a
la Embajada
y no pegarla
con cinta adhesiva. En caso de daño, pérdida o robo del
material, el solicitante tendrá que pagar el importe de
éste de acuerdo con la cuota que fije
la Embajada.
9o.
La
Embajada
no
presta proyectores ni demás accesorios.
10o.
Las películas de largometraje de esta
Embajada, son únicamente para su difusión, por lo tanto
queda PROHIBIDO EXHIBIR LAS PELICULAS EN SALAS COMERCIALES
O CON FINES LUCRATIVOS. Tampoco podrán ser reproducidas
en las televisoras comerciales.
11o.
SE PROHIBE COPIAR TOTAL O PARCIALMENTE
LAS PELICULAS.
12o.
La solicitud de préstamo es
intrasferible, por lo tanto por ningún motivo se podrá
prestar el material fílmico a terceros.
13o.
El período de préstamo será del 4 de
enero al 15 de diciembre de cada año.
Para cualquier consulta sobre préstamo
de nuestro material fílmico, favor de comunicarse al
5531 2501 con
la Srita. YURI
OTANI de lunes a viernes, de las 9:15 a 13:15 hrs. y de
15:00 a 18:15 hrs.
|