Nuevas Medidas para Fortalecer el Control Fronterizo para hacer Frente a la Expansión del Nuevo Coronavirus
2020/4/27
Nuevas Medidas para Fortalecer el Control Fronterizo para hacer Frente a la Expansión del Nuevo Coronavirus
- Designación adicional de áreas sujetas a prohibición de entrada. (Ministerio de Justicia)
Designar todas las áreas de los 14 países enlistados a continuación, como áreas sujetas a prohibición de entrada. A todos los extranjeros que hayan ingresado a estos países en los últimos 14 días, se les restringirá el acceso a Japón, salvo en circunstancias especiales.
1. Emiratos Árabes Unidos | 8. Djibouti |
2. Antigua y Barbuda | 9. Saint Chris y Nevis |
3. Ucrania | 10.República Dominicana |
4. Omán | 11. Barbados |
5. Qatar | 12.Bielorrusia |
6. Kuwait | 13.Perú |
7. Arabia Saudita | 14.Rusia |
Nota 1. Como consecuencia de la designación arriba descrita, 87 países y regiones en total son sujetos a la prohibición de entrada.
Nota 2. Extranjeros con el estatus de “Residente Permanente”, “Cónyuge o Hijo de Nacional Japonés”, “Cónyuge o Hijo/a de Residente Permanente” o “Residente de Larga Estancia”, quienes hayan salido de Japón con un Permiso de Re-entrada antes del 28 de abril, serán tratados, en principio, como personas con circunstancias especiales. No obstante, los residentes extranjeros que salgan de Japón a partir del 29 de abril quedarán sujetos a la restricción de ingreso, excepto los poseedores de la categoría “Residente permanente especial”.
- Reforzamiento de la cuarentena. (Ministerio de Bienestar, Salud y Trabajo)
A todas las personas que hayan viajado en los últimos 14 días a los países enlistados en el punto 1, se les aplicará la prueba PCR a su ingreso a Japón.
- Continuación de las medidas fronterizas implementadas hasta ahora.
Se renueva el periodo de cuarentena reforzada, las restricciones de visado, la restricción en aeropuertos / puertos para la llegada de aeronaves (y embarcaciones) de pasajeros, para frenar el número de llegadas por vía aérea a Japón, implementadas hasta el último día de abril, las cuales fueron decididas en la 20ª, 21ª, 22ª, 23ª y 25ª reunión del Cuartel General de Respuesta al Nuevo Coronavirus, llevadas a cabo en los días 18, 23 y 26 de Marzo y 1º de Abril, respectivamente, e implementándolas hasta el último día de Mayo. El periodo puede ser renovado.
Las medidas descritas en los párrafos 1 y 2 serán implementadas a partir del 29 de Abril a las 00:00 (tiempo de Japón) continuarán vigentes por un periodo. Estas medidas también serán aplicables a las personas que hayan partido rumbo a Japón antes de su implementación y hayan arribado cuando ya sean vigentes.
[Fin del comunicado]