Nuevas Medidas para Fortalecer el Control Fronterizo para hacer Frente a la Expansión del Nuevo Coronavirus

2020/4/27
Nuevas Medidas para Fortalecer el Control Fronterizo para hacer Frente a la Expansión del Nuevo Coronavirus
                                                                                     
 
 
  1. Designación adicional de áreas sujetas a prohibición de entrada. (Ministerio de Justicia)
 
Designar todas las áreas de los 14 países enlistados a continuación, como áreas sujetas a prohibición de entrada. A todos los extranjeros que hayan ingresado a estos países en los últimos 14 días, se les restringirá el acceso a Japón, salvo en circunstancias especiales.
 
1. Emiratos Árabes Unidos 8. Djibouti
2. Antigua y Barbuda 9. Saint Chris y Nevis
3. Ucrania 10.República Dominicana
4. Omán 11. Barbados
5. Qatar 12.Bielorrusia
6. Kuwait 13.Perú
7. Arabia Saudita 14.Rusia

Nota 1. Como consecuencia de la designación arriba descrita, 87 países y regiones en total son sujetos a la prohibición de entrada.
Nota 2. Extranjeros con el estatus de “Residente Permanente”, “Cónyuge o Hijo de Nacional Japonés”, “Cónyuge o Hijo/a de Residente Permanente” o “Residente de Larga Estancia”, quienes hayan salido de Japón con un Permiso de Re-entrada antes del 28 de abril, serán tratados, en principio, como personas con circunstancias especiales. No obstante, los residentes extranjeros que salgan de Japón a partir del 29 de abril quedarán sujetos a la restricción de ingreso, excepto los poseedores de la categoría “Residente permanente especial”.
 
  1. Reforzamiento de la cuarentena. (Ministerio de Bienestar, Salud y Trabajo)
 
A todas las personas que hayan viajado en los últimos 14 días a los países enlistados en el punto 1, se les aplicará la prueba PCR a su ingreso a Japón.
 
  1. Continuación de las medidas fronterizas implementadas hasta ahora. 
 
Se renueva el periodo de cuarentena reforzada, las restricciones de visado, la restricción en aeropuertos / puertos para la llegada de aeronaves (y embarcaciones) de pasajeros, para frenar el número de llegadas por vía aérea a Japón, implementadas hasta el último día de abril, las cuales fueron decididas en la 20ª, 21ª, 22ª, 23ª y 25ª reunión del Cuartel General de Respuesta al Nuevo Coronavirus, llevadas a cabo en los días 18, 23 y 26 de Marzo y 1º de Abril, respectivamente, e implementándolas hasta el último día de Mayo. El periodo puede ser renovado.
 
Las medidas descritas en los párrafos 1 y 2 serán implementadas a partir del 29 de Abril a las 00:00 (tiempo de Japón) continuarán vigentes por un periodo. Estas medidas también serán aplicables a las personas que hayan partido rumbo a Japón antes de su implementación y hayan arribado cuando ya sean vigentes.
 
 
[Fin del comunicado]