Nuevas medidas de control fronterizo (13) y la designación de países o regiones con la variante B.1.617 del Coronavirus detectada en India
2021/5/20
Aviso referente a la designación de países y regiones en los que se ha confirmado la aparición de la variante B.1.617 del Coronavirus, con origen en India.
- Los siguiente 10 países, sumados a India, Pakistán y Nepal, han sido designados como “países o regiones con la variante B.1.617”, y por consiguiente están sujetos a medidas especiales de control fronterizo.
- Bangladesh
- Finlandia
- Francia
- Grecia
- Irlanda
- Jordania
- Maldivas
- Países Bajos
- Polonia
- Sri Lanka
- Todas las personas provenientes de Bangladesh, Maldivas, Sri Lanka, que ingresen a Japón, deberán realizar un primer periodo de cuarentena de 6 días en los establecimientos designados por el jefe de la estación de cuarentena del aeropuerto (limitado a los alojamientos garantizados por la estación de cuarentena). Durante este periodo se les realizarán pruebas de COVID-19 en el tercer y sexto día posteriores a su ingreso a Japón.
- A los poseedores un estatus de residencia que pretendan regresar a Japón provenientes de Bangladesh o Maldivas, se les negará el ingreso al país hasta nuevo aviso, salvo en condiciones excepcionales (nota 1).
- Todos los residentes y viajeros provenientes de Grecia y Jordania deberán realizar un primer periodo de cuarentena de 3 días en los establecimientos designados por el jefe de la estación de cuarentena del aeropuerto (limitado a los alojamientos garantizados por la estación de cuarentena). Al tercer día de su ingreso a Japón deberán realizarse una prueba de COVID (nota 2).
Para mayor detalle sobre estas medidas, consulte las “Medidas de fortalecimiento fronterizo (13)”.
Nota 1 – sobre la negativa de reingreso a los poseedores de un estatus de residencia del punto 3, se implementarán los protocolos para los países y regiones sujetos a la restricción ingreso a Japón.
Nota 2 – Finlandia, Francia, Irlanda, los Países Bajos, y Polonia, quedarán sujetos a las mismas medidas de control fronterizo que los países del punto 4, al ser considerados países o regiones donde se ha extendido la nueva variante del Coronavirus.
Nuevas medidas de control fronterizo (13)
(Respuesta a la nueva variante del Coronavirus (B.1.617) confirmada por primera vez en India)
- A todos los viajeros y residentes extranjeros que regresan a Japón provenientes de países o regiones designados como “áreas donde se ha confirmado la presencia de la variante B.1.617”, se les solicita permanecer en los establecimientos designados por el jefe de la estación de cuarentena del aeropuerto (limitado a los alojamientos garantizados por la estación de cuarentena). Aquellas personas que obtenga un resultado negativo en la prueba de COVID-19 que se realice al tercer día de su estancia en los alojamientos, podrán dejar dicho lugar, pero deberán continuar la cuarentena en un lugar designado por la estación de cuarentena (puede ser su casa), por el tiempo restante, hasta completar 14 días desde su ingreso a Japón.
- Aquellos viajeros o residentes extranjeros que provengan de países o regiones mencionados en el comunicado anterior, particularmente de países o regiones que tienen un gran riesgo de propagación de la nueva variante del Coronavirus (B.1.617) a Japón, se les solicitará realizar un primer periodo de cuarentena en los alojamientos designados por el jefe de la estación de cuarentena (limitado a los alojamientos garantizados por la estación de cuarentena), así como realizarse pruebas de COVID-19 en el tercer y sexto día del periodo de inspección de cuarentena en el aeropuerto de Japón. Aquellas personas que obtengan un resultado negativo en ambas pruebas de COVID-19 podrán dejar los alojamientos, pero deberán continuar la cuarentena en un lugar designado por la estación de cuarentena (puede ser su casa), hasta completar14 días desde su ingreso a Japón. La posibilidad de riesgo de contagio de un país se determinará con base en una evaluación integral de factores de la situación actual de la propagación del virus.
- Con el fin de garantizar una correcta implementación de las medidas de cuarentena, se restringirá hasta nuevo aviso el número de pasajeros que podrá transportar un avión a Japón desde alguno de los países designados con la variante (B.1.617) del Coronavirus. De igual forma, se controlará el número de total de vuelos de arribo a Japón, asegurando el retorno de los japoneses que deseen volver a Japón.
- Se recomienda enérgicamente evitar visitas de corta estancia a los países o regiones con la nueva variante (B.1.617) del Coronavirus, particularmente para aquellas personas (residentes extranjeros) que tengan la intención de regresar a Japón.
Nota 1 – Tras de la implementación de las medidas 1 y 2, se mantendrán vigentes las medidas para los países o regiones con transmisión comunitaria de variantes peligrosas del Coronavirus establecidas en el documento “Nuevas medidas de control fronterizo (8)”, publicadas el 2 de febrero del 2021. Aquellas personas provenientes o que regresen de países o regiones con una trasmisión comunitaria de variantes peligrosas del Coronavirus, o provenientes de países o regiones con la variante (B.1.617) quedarán sujetos a las medidas más estrictas de alguno de los dos protocolos antes mencionados. En caso de que dichas medidas sean del mismo nivel, sólo quedarán sujetos a una de ellas.
Nota 2 – Con la implementación de la medida 2 antes mencionada, a partir de las 00:00 del 21 de mayo de 2021 (tiempo de Japón), quedarán sin efecto las “Nuevas medidas de control fronterizo (11)” del 7 de mayo de 2021; y a partir de las 00:00 del 20 de mayo de 2021 (tiempo de Japón), quedarán sin efecto las “Nuevas medidas de control fronterizo (12)” del 12 de mayo de 2021.
Nota 3 – Cada vez que haya una confirmación por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores y del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar, se designarán y publicarán los nombres de los nuevos países o regiones con “presencia confirmada de la variante (B.1.617) del Coronavirus”.
La negativa de reingreso a Japón de residentes extranjeros, mencionada en al segundo párrafo de la medida 2, será efectiva para los países o regiones designados como sujetos a la prohibición de ingreso a Japón.
Nota 4 – Las medidas 1 y 2 antes mencionadas serán aplicables a las personas que hayan permanecido durante los 14 días previos al día de su regreso o de su ingreso a Japón en alguno de los países o regiones con la nueva variante (B.1.617) del Coronavirus.
Nota 5 – La medida 1 antes mencionada y el contenido del primer párrafo de la medida 2 entrarán en vigor a las 00:00 del 21 de mayo de 2021 (tiempo de Japón). Para los países o regiones que sean designados en el futuro como sujetos a estas mismas condiciones, la implementación de las medias comenzará a las 00:00 (tiempo de Japón) del tercer día posterior a la designación. El contenido del segundo párrafo de la medida 2, antes mencionada, entrará en vigor a partir de las 00:00 del 20 de mayo (tiempo de Japón). Para los países o regiones que se designen en el futuro, las medidas entrarán en vigor a las 00:00 del segundo día posterior a la designación.
Nota 6 – Por lo que toca al segundo párrafo de la medida 2, los residentes extranjeros con estatus de “Residentes permanentes”, “Cónyuges o hijos de nacionales japoneses”, “Cónyuges o hijos de residentes permanentes” o “Residente de larga estancia”, y que hayan salido de Japón con un permiso de re-entrada un día después de la designación de los países o regiones, y que tengan la intención de retornar a Japón, serán tratados en principio como personas con en circunstancias excepcionales. No obstante, esta regla no será aplicable a las personas que hayan dejado Japón dos días después de la designación de los países. (En el caso de regresar proviniendo de India, Nepal o Pakistán, los residentes extranjeros con estatus de “Residentes permanentes”, “Cónyuges o hijos de nacionales japoneses”, “Cónyuges o hijos de residentes permanentes” o “Residentes de larga estancia”, que hayan salido de Japón con un permiso de re-entrada antes del día 13 de mayo de 2021, serán tratados en principio, como personas en circunstancias excepcionales. Residentes extranjeros con el estatus de “Residentes Permanentes Especiales” quedarán exentos de estas medidas.
Nota 7 – El contenido del segundo párrafo de la medida 2, no será aplicable a aquellas personas provenientes de los países o regiones designados (excepto India, Nepal y Pakistán), que hayan partido de dicho país antes de las 00:00 del segundo día posterior a la designación, y que lleguen a Japón después de la entrada en vigor de dicha medida.
Fin del comunicado
Anexo
Aplicación de las medidas de control fronterizo a los países o regiones designados con la variante B.1617 del Coronavirus
Con base en las “Nuevas medidas de control fronterizo (13)” (18 de mayo de 2021) (en adelante “Medidas (13)”, el Ministerio de Asuntos Exteriores y el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar han establecido la aplicación de las restricciones a los países designados de la siguiente forma:
- Países o regiones a sujetas a punto 1 de las Medidas (13) (excepto los países o regiones sujetos a los puntos 2 y 3)
Países o regiones | Día de designación | Entrada en vigor de las medidas del punto 1 (tiempo de Japón) |
Irlanda, Países Bajos, Grecia, Finlandia, Francia, Polonia, Jordania | 18 de mayo de 2021 | 00:00 del 21 de mayo de 2021 |
- Países o regiones a sujetos al punto 1 y al primer párrafo del punto 2 de las Medidas (13) (se omite a los países o regiones sujetas al punto 3)
Países o regiones | Día de designación | Entrada en vigor del punto 1 y del primer párrafo del punto 2 (tiempo de Japón) |
Sri Lanka | 18 de mayo de 2021 | 00:00 del 21 de mayo de 2021 |
- Países o regiones a sujetos a los puntos 1 y 2 de las Medidas (13)
Países o regiones | Día de designación | Entrada en vigor del punto 1 y del primer párrafo del punto 2 (tiempo de Japón) | Entrada en vigor del segundo párrafo del punto 2 (tiempo de Japón) |
India, Pakistán, Nepal, Maldiva | 18 de mayo de 2021 | 00:00 del 21 de mayo de 2021 | 00:00 del 20 de mayo de 2021 |