Nuevas medidas de control fronterizo (14)

2021/5/26

Aviso referente a la designación de países y regiones en los que se ha confirmado la aparición de la variante B.1.617 del Coronavirus, con origen en India.

  1. Los siguientes 4 países se adicionan a la lista de países sujetos a las medidas especiales de control fronterizo:
 
  1. Dinamarca
  2. Kazajstán
  3. Reino Unido
  4. Túnez
 
  1. Todas las personas provenientes de India, Nepal, Pakistán, Bangladesh, Maldivas, Sri Lanka que reingresen a Japón, deberán realizar un primer periodo de cuarentena de 10 días en los alojamientos designados por el jefe de la estación de cuarentena del aeropuerto (limitado a los alojamientos garantizados por la estación de cuarentena). Durante este periodo, se les realizarán pruebas de COVID-19 en el tercer, sexto y décimo día posteriores a su ingreso a Japón.
 
  1. Los residentes extranjeros que pretendan regresar a Japón proviniendo de Kazajstán o Túnez, deberán realizar una primera cuarentena de 3 días en los alojamientos designados por el jefe de la estación de cuarentena (limitado a los alojamientos garantizados por la estación de cuarentena), y en el tercer día se les realizarán una prueba de COVID (nota 1).
 
Para mayor detalle sobre estas medidas, consulte las “Medidas de fortalecimiento fronterizo (14)”.
 
Nota 1 – Reino Unido y Dinamarca quedarán sujetos a las medidas de control fronterizo del punto 3, recibiendo el tratamiento de países o regiones en los que hay un contagio comunitario de las nuevas variantes del Coronavirus.
 

Nuevas medidas de control fronterizo (14)

A todos los viajeros y personas que regresen a Japón provenientes de los países o regiones enlistados a continuación y que ahora se incluyen dentro de los países o regiones con la “nueva variante B.1.617 del Coronavirus identificada en India”, se les solicitará hasta nuevo aviso permanecer por 10 días en los alojamientos designados por el jefe de la estación de cuarentena del aeropuerto (limitado únicamente a los establecimientos asegurados por la estación de cuarentena), realizarse pruebas de COVID-19 en el tercer, sexto y décimo día posteriores a su ingreso al país, además de sujetarse a estrictas medidas de sanidad. Aquellos que obtengan un resultado negativo en las pruebas podrán dejar los alojamientos, pero se les solicitarán continuar la cuarentena en un lugar designado por la estación de cuarentena (puede ser su casa) hasta completar 14 días posteriores a su ingreso al país.
            A los extranjeros residentes en Japón que pretendan regresar a Japón proviniendo de alguno de los países o regiones que se indicarán adelante, se les denegará el ingreso al país hasta nuevo aviso, salvo en circunstancias excepcionales.
 
Nota 1 – Después de la implementación de las medidas anteriores, continuarán siendo efectivas las medidas para los países o regiones designados con la variante B.1.617 establecidas en las “Nuevas medidas de control fronterizo (13)” del 18 de mayo de 2021, así como las medidas para los países o regiones con una transmisión comunitaria de variantes peligrosas del Coronavirus establecidas en la “Nuevas medidas de control fronterizo (8) del 2 de febrero de 2021.
 
Nota 2 – La lista de países y regiones con presencia de la variante B.1.617 es designada y publicada por el Ministerio de Asuntos Exteriores y el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar. El anexo adjunto de las “Nuevas medidas de control fronterizo (13)” del 18 de marzo de 2021, queda sin efecto.
 
Nota 3 – Las medidas antes mencionadas serán aplicables a las personas que hayan permanecido durante los 14 días previos al día de su regreso o de su ingreso a Japón en alguno de los países o regiones con la nueva variante (B.1.617) del Coronavirus.
 
Nota 4 – El contenido del primer párrafo de las medidas antes mencionadas entrará en vigor a partir de las 00:00 del 28 de mayo de 2021 (tiempo de Japón). Para los países o regiones que sean designados en el futuro como sujetos a estas mismas condiciones, la implementación de las medidas comenzará a las 00:00 (tiempo de Japón) del tercer día posterior a la designación. El contenido el segundo párrafo de las medidas antes mencionadas será aplicable a todos los residentes extranjeros provenientes de Bangladesh, India, Maldivas, Nepal, Pakistán y Sri Lanka, a partir de las 00:00 del 27 de mayo de 2021 (tiempo de Japón), y hasta esa fecha se mantendrán efectivas las medidas establecidas en el seguro párrafo de la medida 2 de las “nuevas medidas de control fronterizo (13)” del 18 de mayo de 2021. Sobre los países o regiones designados en futuro, la implementación de las restricciones comenzará a las 00:00 (tiempo de Japón) del segundo día posterior a su designación de restricción de ingreso a Japón.
 
Nota 5 – Por lo que toca al segundo párrafo de las medidas antes mencionadas, los residentes extranjeros con estatus de “Residentes permanentes”, “Cónyuges o hijos de nacionales japoneses”, “Cónyuges o hijos de residentes permanentes” o “Residente de larga estancia”, y que hayan salido de Japón con un permiso de re-entrada un día después de la designación de los países o regiones, y que tengan la intención de retornar a Japón, serán tratados en principio como personas con en circunstancias excepcionales. No obstante, esta regla no será aplicable a las personas que hayan dejado Japón dos días después de la designación de los países. (En el caso de regresar proviniendo de India, Nepal o Pakistán, los residentes extranjeros con estatus de “Residentes permanentes”, “Cónyuges o hijos de nacionales japoneses”, “Cónyuges o hijos de residentes permanentes” o “Residentes de larga estancia”, que hayan salido de Japón con un permiso de re-entrada antes del día 13 de mayo de 2021, así como los residentes extranjeros provenientes de Bangladesh y las Maldivas, que hayan salido de Japón con un permiso de re-entrada válido antes del 19 de mayo de 2021, y también los residentes extranjeros que hayan dejado Sri Lanka antes del 20 de mayo de 2021, serán tratados en principio, como personas en circunstancias excepcionales. Residentes extranjeros con el estatus de “Residentes Permanentes Especiales” quedarán exentos de estas medidas.
 
Nota 6 - El contenido del segundo párrafo de las medidas antes mencionadas no será aplicable a aquellas personas provenientes de los países o regiones designados (excepto Bangladesh, India, Maldivas, Nepal, Pakistán y Sri Lanka), que hayan partido de dicho país antes de las 00:00 del segundo día posterior a la designación, y que lleguen a Japón después de la entrada en vigor de las restricciones.
 
 
Fin del comunicado  
 

Aplicación de las medidas de control fronterizo a los países o regiones designados con la variante B.1617 del Coronavirus

Anexo
 
 
Con base en las “Nuevas medidas de control fronterizo (14)” (25 de mayo de 2021) (en adelante “Medidas (14))”, así como de las “Nuevas medidas de control fronterizo (13)” (18 de mayo de 2021) (en adelante “Medidas (13))”, el Ministerio de Asuntos Exteriores y el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar han establecido la aplicación de las restricciones a los países designados de la siguiente forma:
 
  1. Países o regiones a sujetas a punto 1 de las Medidas (13) (excepto los países o regiones sujetos a los puntos 2, 3 y 4)
Países o regiones Día de designación Entrada en vigor de las medidas del punto 1 (tiempo de Japón)
Irlanda, Países Bajos, Grecia, Finlandia, Francia, Polonia, Jordania 18 de mayo de 2021 00:00 del 21 de mayo de 2021
Reino Unido, Kazajstán, Túnez, Dinamarca 25 de mayo de 2021 00:00 del 28 de mayo de 2021
 
  1. Países o regiones a sujetos al punto 1 y al primer párrafo del punto 2 de las Medidas (13) (se omite a los países o regiones sujetas al punto 3 y 4)
Países o regiones Día de designación Entrada en vigor del punto 1 y del primer párrafo del punto 2 (tiempo de Japón)
     
 
  1. Países o regiones a sujetos a los puntos 1 y 2 de las Medidas (13) (excepto los sujetos al punto 4)
Países o regiones Día de designación Entrada en vigor del punto 1 y del primer párrafo del punto 2 (tiempo de Japón) Entrada en vigor del segundo párrafo del punto 2 (tiempo de Japón)
India, Pakistán, Nepal, Maldivas, Bangladesh 18 de mayo de 2021 00:00 del 21 de mayo de 2021 00:00 del 20 de mayo de 2021
Sri Lanka 18 de mayo de 2021 (aplicación del segundo párrafo, 19d e mayo de 2021) 00:00 del 21 de mayo de 2021 00:00 del 20 de mayo de 2021
 
  1. Países o regiones a sujetos a las Medidas (14)
Países o regiones Día de designación Entrada en vigor del primer párrafo Entrada en vigor del segundo párrafo
India, Pakistán, Nepal, Maldivas, Bangladesh, Sri Lanka 25 de mayo de 2021 00:00 del 28 de mayo de 2021 (hasta antes de esta fecha se mantendrán efectivas las medidas del segundo párrafo de las Medidas (13)) 00:00 del 27 de mayo de 2021 (hasta antes de esta fecha se mantendrán efectivas las medidas del segundo párrafo de las Medidas (13))