Reingreso a Japón de los extranjeros poseedores de residencia
2020/7/31
El 22 de julio de 2020, el Gobierno de Japón determinó permitir el reingreso al país de los extranjeros que posean el estatus de residencia temporal y un permiso de re-entrada vigente, a partir del 5 de agosto de 2020.
Asimismo, con la intención de reducir la propagación del Nuevo COVID-19, a partir del 01 de septiembre de 2020, los nuevos procedimientos para reingresar a Japón se aplicarán también a los residentes poseedores del estatus de “Residente permanente”, “Residente de larga estancia”, “Hijo o dependiente de nacional japonés”, “Dependiente de residente permanente”, a quienes hasta ahora se les permitía ingresar a Japón, considerando su situación como especial.
- Nota 1: El re-ingreso se permitirá únicamente a los residentes que posean un permiso de re-entrada válido, y que hayan salido de Japón antes de la fecha en que se aplicó la prohibición de ingreso al país en que residen o se encuentran actualmente.
- Nota 2: México ingresó a lista de países sujetos a la prohibición de ingreso a Japón el día 14 de mayo de 2020.
A la fecha, con la intención de fortalecer el control fronterizo, los extranjeros que hayan permanecido en los últimos 14 días a su ingreso a Japón en alguno de los países sujetos a la prohibición de ingreso, se les denegará el acceso al país. Sin embargo, con las nuevas medidas, a partir del 5 de agosto de 2020 se permitirá el reingreso a Japón de los extranjeros con estatus de residente temporal, que posean un permiso de re-entrada válido, y que hayan salido de Japón antes de la fecha en que se aplicó la prohibición de ingreso al país en que se encuentran actualmente.
A su reingreso a Japón, se solicitará a los extranjeros residentes temporales, presentar una Carta de Confirmación de Presentación de Documentos Necesarios para el Reingreso a Japón (en adelante “Carta de Confirmación de Reingreso”), emitida por la Embajada o Consulado General de Japón del país de residencia o en el que se encuentran. Asimismo, deberán presentar un Certificado de Prueba PCR para COVID-19, emitido con no más de 72 horas de antelación a su viaje. Para conocer los procedimientos y documentos requeridos para su reingreso, consulte este vínculo.
A partir del 1 de septiembre del 2020, para reingresar a Japón, se solicitará también a los residentes con estatus de “Residente permanente”, “Residente de larga estancia”, “Hijo o dependiente de nacional japonés”, “Dependiente de residente permanente”, presentar la Carta de Confirmación de Reingreso, así como el Certificado de Prueba PCR para COVID-19, emitido con no más de 72 horas de antelación a fecha de salida.
Con la intención de prevenir la propagación de la pandemia, las medidas anunciadas en el párrafo anterior podrán aplicarse a algunos países o regiones antes del 1 de septiembre de 2020. En breve se publicará la versión actualizada de este comunicado para conocer a lista de países incluidos.