Actualización sobre la reactivación parcial de visados (15 de noviembre 2021)

2021/11/15
Actualmente, debido a la pandemia de Coronavirus, todos los extranjeros, con excepción de los residentes extranjeros en Japón, requieren de una visa para ingresar al país. Debido a la rápida expansión del Nuevo Coronavirus y sus cepas, la emisión de visados requiere mayor tiempo de lo normal, por lo que se solicita su cooperación y compresión.

Asimismo, se informa que por el momento y hasta nuevo aviso, continúa suspendido el turismo, visitas cortas, así como la emisión de visas de tránsito.

El 15 de noviembre de 2021, el Gobierno de Japón actualizó la emisión de visados únicamente para los siguientes casos:
 
  1. Residentes extranjeros que salieron de Japón antes del 31 de agosto de 2020 con un permiso de re-entrada, y que no pudieron regresar a Japón debido a que el periodo de validez del permiso de re-entrada expiró después de que su país de estancia fue designado como sujeto de la prohibición de ingreso a Japón. Para tramitar el visado deberán solicitar un CoE a la Oficina de Migración en Japón.
  2. Cónyuge o hijo de nacional japonés / residente permanente.
  3. Los poseedores de un CoE con estatus de "Dependiente", cuyo familiar se encuentre residiendo en Japón. 
  4. Los poseedores de un CoE con estatus de “Servicios Médicos”.
  5. Los poseedores de un CoE con estatus de “Instructor” o “Profesor” que requieren ingresar a Japón para ocupar de manera presencial una posición en una institución educativa, y que de no hacerlo, resultaría en la suspensión del curso o actividades de la institución educativa antes mencionada.
  6. Todos los poseedores de un CoE con estatus diferente a los puntos 3 a 5.
  7. Personas que realicen negocios o actividades profesionales por solicitud de una empresa invitante en Japón (estancia menor o igual a 90 días).
 
En todos los casos se deberá contar con un Certificado de Elegibilidad (CoE) emitido por la Oficina de Migración de Japón. Una vez en posesión de dicho Certificado de manera física, podrán presentar su solicitud de visado ante la Embajada o Consulado, acompañada de la documentación para solicitud de visado con CoETome en cuenta que la documentación para los CoE de los puntos 3 a 5 difiere de la documentación para CoE del punto 6.

Únicamente para el caso de los cónyuges o hijos de nacional japonés / residente permanente, se podrá presentar de manera alternativa, una solicitud de visado sin CoE para una estancia menor a 90 días, reuniendo la documentación para visado de cónyuges o hijos de nacional japonés / residente permanente.