Sobre las Nuevas medidas de control fronterizo (27) y su entrada en vigor a partir del 1 de marzo de 2022 (Actualización 21 de abril)

2022/6/10
A partir del 1 de marzo de 2022 (tiempo de Japón) se implementarán las siguientes medidas de control fronterizo.
 
I - Cambio en el periodo de cuarentena en casa. 
  1. Todas las personas provenientes de países o regiones designados con una transmisión dominante de la variante Ómicron, y que NO hayan sido inoculados con la tercera dosis de la vacuna para COVID-19, deberán realizar una cuarentena de 3 días en los alojamientos designados por el jefe de la estación cuarentena del aeropuerto. En caso de que el resultado de la prueba PCR que se realice al tercer día de aislamiento sea negativo, no requerirán continuar la cuarentena.
  2. Todas las personas provenientes de países o regiones designados con una transmisión dominante de la variante Ómicron, y que SI hayan sido inoculados con la tercera dosis de la vacuna para COVID-19, deberán realizar una cuarentena de 7 días en casa. Sin embargo, si presentan de manera voluntaria al Ministerio de Salud (MHLW) un resultado negativo de prueba PCR o antígeno, realizada en el tercer día de cuarentena o posterior, podrán terminar su cuarentena de casa tan pronto el MLHW confirme el resultado de la prueba.
  3. Todas las personas provenientes de países o regiones NO designados con una transmisión dominante de la variante Ómicron, y que NO hayan sido inoculados con la tercera dosis de la vacuna para COVID-19, deberán realizar una cuarentena de 7 días en casa. Sin embargo, si presentan de manera voluntaria al Ministerio de Salud (MHLW) un resultado negativo de prueba PCR o antígeno, realizada en el tercer día de cuarentena o posterior, podrán terminar su cuarentena de casa tan pronto el MLHW confirme el resultado de la prueba.
  4. Todas las personas provenientes de países o regiones NO designados con una transmisión dominante de la variante Ómicron, y que SI hayan sido inoculados con la tercera dosis de la vacuna para COVID-19, no requieren realizar cuarentena.
 
** Consulte el siguiente vínculo para conocer las instituciones donde puede realizarse la prueba PCR o de antígeno voluntaria, https://www.c19.mhlw.go.jp/search/
 
II - Sobre el certificado de vacunación
Se considerarán como válidos los certificados de vacunación que cumplan con todos los siguientes 4 incisos. (Pese a que actualmente el Gobierno mexicano no emite un certificado de vacunación que incluya la tercera dosis, se considerará como válido el comprobante de refuerzo de vacunación contra la COVID-19, al presentarlo junto con el certificado de vacunación de la primera y segunda dosis.)
  1. Deberá ser un certificado emitido por una institución pública de gobierno.
  2. El certificado deberá incluir: Nombre, fecha de nacimiento, nombre de la vacuna o nombre del productor de la vacuna, número de la dosis aplicada. Toda la información se indicará ya sea en idioma inglés o japonés.
  3. La primera y segunda dosis deberán corresponder a alguna de las siguientes:
  • Comirnaty, inyección intramuscular / Pfizer
  • Vaxzevria, inyección intramuscular / AstraZeneca
  • Vacuna para COVID-19 Moderna, inyección intramuscular / Moderna
  • Vacuna para COVID-19 Janssen / Janssen (Se considerará idéntica a Comirnaty de Fosun Pharma / BioNTech y a Covishield)
  • COVAXIN / Bharat
  • Nuvaxovid / Novavax
  • COVOVAX
 
  1. La tercera dosis deberá corresponder a alguna de las siguientes:
  • Comirnaty, inyección intramuscular / Pfizer
  • Vacuna para COVID-19 Moderna, inyección intramuscular / Moderna (Se considerará idéntica a Comirnaty de Fosun Pharma / BioNTech)
 
Para conocer más detalles sobre las vacunas consulte el siguiente vínculo relativo al certificado de vacunación (Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar de Japón)
https://www.mhlw.go.jp/stf/seisakunitsuite/bunya/0000121431_00342.html
 
 
III- Uso de transporte público después de ingresar a Japón
Se permitirá el uso de transporte público para llegar a su residencia o alojamiento después de su ingreso a Japón. El traslado deberá completarse durante las 24 horas posteriores a la entrada al país.
 
IV - Revisión de las restricciones de ingreso de extranjeros a Japón
Se permitirá el ingreso de extranjeros al país con motivos diferentes al turismo, siempre y cuando la institución anfitriona en Japón haya realizado la solicitud de ingreso. Consulte los detalles de las Nuevas medidas de control fronterizo (27) en el siguiente vínculo. 
https://www.anzen.mofa.go.jp/info/pcwideareaspecificinfo_2022C018.html