Guía de trámite para la solicitud de visa
2022/10/11
Las visas se expiden únicamente fuera de Japón, de manera que no se otorgarán después de su ingreso al país.
Si usted viaja a Japón, deberá solicitar una visa ante la Embajada o el Consulado General de Japón que se encuentre en su país de origen o residencia, excepto en casos de nacionales de países con los que Japón tenga un acuerdo de exención de visas para estancias cortas (menores a 90 días), siempre y cuando no se dediquen a actividades remuneradas.
Consulte a continuación las listas de países con exención de visa para estancias cortas
Pasaportes ordinarios
Pasaportes diplomáticos y oficiales
En caso de requerir visado, consulte la página anterior para encontrar la documentación a presentar para el visado acorde al motivo de su visita, así como los tiempos, costos de emisión, y la sede para presentar su solicitud. Consulte la parte final de esta página para conocer detalles sobre las visas de larga estancia (mayores a 90 días).
Atención: En caso de tener algún motivo especial que le impida solicitar una visa ante la Embajada o el Consulado General de Japón que le corresponda, consulte a la Embajada o Consulado Japonés más cercanos para saber si es posible aceptar su solicitud de manera extraordinaria.
Si usted viaja a Japón, deberá solicitar una visa ante la Embajada o el Consulado General de Japón que se encuentre en su país de origen o residencia, excepto en casos de nacionales de países con los que Japón tenga un acuerdo de exención de visas para estancias cortas (menores a 90 días), siempre y cuando no se dediquen a actividades remuneradas.
Consulte a continuación las listas de países con exención de visa para estancias cortas
Pasaportes ordinarios
Pasaportes diplomáticos y oficiales
En caso de requerir visado, consulte la página anterior para encontrar la documentación a presentar para el visado acorde al motivo de su visita, así como los tiempos, costos de emisión, y la sede para presentar su solicitud. Consulte la parte final de esta página para conocer detalles sobre las visas de larga estancia (mayores a 90 días).
Atención: En caso de tener algún motivo especial que le impida solicitar una visa ante la Embajada o el Consulado General de Japón que le corresponda, consulte a la Embajada o Consulado Japonés más cercanos para saber si es posible aceptar su solicitud de manera extraordinaria.
A los nacionales mexicanos:
Los mexicanos no requerirán visado para estancias cortas (menores a 90 días) no remuneradas por motivo de turismo, visita a familiares o amistades, negocios, competencias deportivas, ferias, congresos o reuniones internacionales. Medida reactivada el 11 de octubre de 2022, consulte los avisos sobre las restricciones de ingreso a Japón relativos a la pandemia.
Los mexicanos podrían ampliar este tipo de estancia hasta por 180 días solicitando una extensión por 90 días más ante la Oficina de Migración en Japón antes de concluir su primer periodo de estancia. El otorgamiento de la extensión, así como los criterios de examinación quedarán a discreción de la Oficina de Migración.
Cualquier estancia remunerada o que desde un principio supere los 90 días requerirá de un visado.
Los mexicanos podrían ampliar este tipo de estancia hasta por 180 días solicitando una extensión por 90 días más ante la Oficina de Migración en Japón antes de concluir su primer periodo de estancia. El otorgamiento de la extensión, así como los criterios de examinación quedarán a discreción de la Oficina de Migración.
Cualquier estancia remunerada o que desde un principio supere los 90 días requerirá de un visado.
Visa de trabajo, para estancias mayores a 90 días, y para poseedores de un Certificado de Elegibilidad (CoE)
Las personas que pretendan trabajar, realizar prácticas profesionales remuneradas o una estancia mayor a 90 días por motivos de estudio, estancia familiar (cónyuges o hijos de nacionales japoneses o residentes extranjeros), entrenamiento o capacitación, o cualquier tipo de estancia larga, deberán obtener de parte de su institución receptora o su familia en Japón, un Certificado de Elegibilidad (CoE) para iniciar su solicitud de visado.

Referencia visual del CoE

Referencia visual del CoE
El anfitrión en Japón solicitará el CoE ante la Oficina de Migración. Para mayor información consulte este enlace.
Una vez en posesión del CoE original, consulte en la página anterior la documentación a presentar para solicitar un visado con Certificado de elegibilidad, los tiempos y costos de emisión, así como la sede para presentar su solicitud.