Guía de trámite para la solicitud de visa

2024/4/3
Las visas se expiden únicamente en las Embajadas o Consulados Generales fuera de Japón, no se otorgarán después de su ingreso al país.
 
Si usted viaja a Japón, deberá solicitar una visa ante la Embajada o el Consulado General de Japón que se encuentre en su país de origen o país residencia, excepto en casos de nacionales de países con los que Japón tenga un acuerdo de exención de visas para estancias cortas de turismo o visita de negocios 
(menores a 90 días), siempre y cuando no se dediquen a actividades remuneradasLos mexicanos gozan de exención de visado para estancias cortas

Consulte a continuación las listas de países con acuerdo de exención de visa para estancias cortas:
Pasaportes ordinarios
Pasaportes diplomáticos y oficiales

En caso de requerir visado, consulte
la sección Documentación a presentar para la solicitud de visado, prepare la documetación acorde al motivo de su visita. Asimismo, tome en cuenta los tiempos de emisión, costos de expedición, y la sede para presentar su solicitud.

Visa para estancias mayores a 90 días de estudio o trabajo, y para poseedores de un Certificado de Elegibilidad (CoE)

Referencia visual CoE
Las personas que pretendan trabajar, realizar prácticas profesionales remuneradas o una estancia mayor a 90 días por motivos de estudio, estancia familiar (cónyuges o hijos de nacionales japoneses o residentes extranjeros), entrenamiento o capacitación, o cualquier tipo de estancia larga, deberán obtener de parte de su institución receptora o su familia en Japón, un Certificado de Elegibilidad (CoE) (在留資格認定証明書) para iniciar su solicitud de visado. 

El anfitrión en Japón solicitará el CoE ante la Oficina de Migración y deberá enviarlo al solicitante de visado. Para mayor información sobre la tramitación del CoE consulte este enlace

El CoE podrá ser enviado en original físico, versión escaneada o en forma de un correo de texto por parte de la Oficina de Migración. Una vez en posesión del mismo, consulte la Documentación a presentar para un visado con CoE y prepare su solicitud.

Sobre las estancias cortas de mexicanos en Japón

Los mexicanos no requerirán visado para estancias cortas (menores a 90 días) no remuneradas por motivo de turismo, visita a familiares o amistades, negocios, competencias deportivas, ferias, congresos o reuniones internacionales. 

Los mexicanos podrían estar en Japón hasta por 180 días solicitando una extensión por 90 días más ante la Oficina de Migración en Japón antes de que concluyan los primeros 90 días. El otorgamiento de la extensión, así como los criterios de examinación quedarán a discreción de la Oficina de Migración. 
 
Cualquier estancia remunerada o que desde un principio supere los 90 días requerirá de un visado.